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Evitá pagar doble impuesto si tenés inversiones o ingresos en el extranjero

Si tu empresa vende servicios al exterior, mantiene ahorros en una cuenta fuera de Costa Rica o genera rendimientos por inversiones en plataformas internacionales, hay un tema importante que tenés que vigilar muy de cerca. Un proyecto de ley que avanza en el Congreso busca cambiar las reglas del juego para los impuestos sobre las rentas pasivas de fuente extranjera. Esto se refiere, básicamente, a las ganancias que tu negocio obtiene fuera de las fronteras costarricenses sin que tengás que realizar una operación comercial física en ese lugar, como es el caso de los intereses bancarios, las regalías o los dividendos por acciones.

La propuesta plantea establecer un impuesto del 15% sobre este tipo de ingresos. Aunque esto suena como un gasto adicional que podría golpear las finanzas de tu pyme, el texto también abre una puerta para proteger tu bolsillo mediante un mecanismo conocido como acreditación de impuestos. Esto significa que el gobierno costarricense te permitiría restar lo que ya pagaste en el extranjero del monto que te tocaría pagar aquí. Sin embargo, aplicar este beneficio no va a ser tan sencillo como parece, y es fundamental que entendás los detalles para que no terminés pagando de más por falta de orden.

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Foto de Jakub Zerdzicki en Pexels

¿Qué significa esto para tu empresa?

El impacto directo de este proyecto de ley dependerá de dónde tengás tus fondos y de cómo se cobren los impuestos en ese país. Si la iniciativa se aprueba, la regla general para calcular lo que debés pagar en Costa Rica será muy clara. Si en el extranjero pagaste una tasa menor al 15%, vas a tener que pagar la diferencia en nuestro país a la hora de hacer tu declaración. Por el contrario, si allá pagaste un porcentaje igual o mayor al 15%, en teoría no deberías pagar nada adicional aquí, ya que el impuesto quedaría completamente cubierto por el crédito fiscal.

El verdadero dolor de cabeza para los empresarios está en la forma de demostrar esos pagos. El Ministerio de Hacienda todavía tiene que definir cómo determinará si el impuesto que pagaste en otra nación es equivalente al costarricense. No todos los sistemas tributarios del mundo funcionan de la misma manera ni utilizan los mismos nombres para sus cobros. Esto significa que demostrar la validez de tus comprobantes extranjeros podría convertirse en un trámite lento y burocrático.

Otro punto crítico tiene que ver con los convenios para evitar la doble imposición. Estos convenios son tratados internacionales que Costa Rica firma con otros países para decidir cuál de las dos naciones tiene derecho a cobrar impuestos sobre ciertos ingresos, evitando que el contribuyente pague dos veces. Estos tratados tienen un peso legal superior a cualquier ley costarricense común. Si tu pyme tiene inversiones en un país con tratado vigente, las reglas de ese convenio se aplican con prioridad.

La situación se complica cuando miramos hacia Estados Unidos. Este país representa el principal socio comercial para la mayoría de las empresas costarricenses, pero Costa Rica no cuenta con un convenio para evitar la doble imposición con ellos. Esto provoca un escenario muy particular. Si tenés inversiones allá y el gobierno estadounidense te otorga una exoneración tributaria por ser un inversionista extranjero, ese beneficio no se traslada automáticamente a tu declaración en Costa Rica. Al no existir un tratado que los coordine, Hacienda va a aplicar las reglas locales. Por lo tanto, ese dinero que no pagó impuestos en territorio norteamericano podría quedar completamente gravado aquí con la tasa del 15%.

¿Qué tenés que hacer y cuándo?

Aunque este proyecto de ley todavía se encuentra en discusión legislativa y no se ha aprobado de manera definitiva, los diputados contemplan la posibilidad de que su entrada en vigencia sea inmediata una vez que reciba el visto bueno. Esto significa que las nuevas reglas podrían aplicar de un día para otro para todas las rentas que generés después de su publicación. Por este motivo, la preparación es la mejor herramienta que tenés para evitar sanciones o cobros inesperados.

La primera acción que debés tomar es organizar de forma minuciosa toda tu documentación internacional. Es indispensable que guardés los estados de cuenta, los comprobantes de retención de impuestos emitidos por entidades extranjeras y cualquier contrato que respalde el origen de tus fondos. Si las autoridades tributarias deciden revisar tu contabilidad, vas a necesitar estos papeles para demostrar con precisión cuánto dinero ganaste afuera y cuánto pagaste en impuestos.

También es aconsejable que revisés la estructura de tus activos con tus asesores de confianza. Analizar de dónde provienen tus ingresos pasivos te permitirá proyectar el impacto económico real que sufriría tu pyme si la ley se aprueba en sus términos actuales. Tomar decisiones informadas hoy te ahorrará imprevistos financieros mañana.

Si querés que revisemos cómo este cambio legislativo podría afectar tus cuentas en el exterior o si necesitás ordenar los respaldos contables de tu negocio, tocá el botón de contacto acá abajo y escribinos por WhatsApp: en JRC nos encargamos de todo el cumplimiento tributario para que vos podás enfocarte en el crecimiento de tu empresa con total tranquilidad.

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Equipo JRC

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Publicado el 6 de octubre, 2026 · Fuente: Actualidad Tributari

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