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Evitá problemas en tu pyme: qué podés controlar y qué no cuando tenés personal en teletrabajo

Si tenés colaboradores trabajando desde la casa, es muy probable que alguna vez te hayas preguntado si realmente están cumpliendo con sus labores o si pasan el día desconectados. Esta preocupación volvió a tomar fuerza en Costa Rica luego de que el Ministerio de Hacienda despidiera a 36 funcionarios por usar un programa informático ilegal diseñado para simular que estaban activos en sus computadoras, un hecho reportado de forma reciente por el diario La República.

Este caso enciende las alarmas para cualquier dueño de negocio. Aunque el teletrabajo ofrece grandes ventajas de flexibilidad y ahorro de espacio, también abre la puerta a abusos si no ponés reglas del juego muy claras desde el puro inicio. Como empresario, tenés todo el derecho de supervisar el rendimiento de tu equipo, pero debés hacerlo dentro de los límites que establece la ley laboral para evitar contingencias, multas o demandas que pongan en riesgo la estabilidad de tu empresa.

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Foto de Pixabay en Pexels

¿Qué significa esto para tu empresa?

El teletrabajo no es una carta abierta para que el colaborador actúe sin supervisión, pero tampoco te da el derecho como patrono de invadir su privacidad o abusar de tu poder de fiscalización. El Código de Trabajo costarricense y la Ley para Regular el Teletrabajo (Ley número 9738) te permiten implementar medidas de control, siempre y cuando estas sean razonables, respetuosas de los derechos fundamentales y estén previamente comunicadas por escrito.

Por ejemplo, no podés exigirle a un trabajador que mantenga la cámara web encendida de forma ininterrumpida durante toda la jornada de ocho horas, ni obligarlo a pedir permiso por mensaje cada vez que va a tomar agua o al baño. Estas medidas se consideran desproporcionadas y, ante el Ministerio de Trabajo, podrían interpretarse como acoso laboral o abuso de autoridad. Sin embargo, sí podés exigir que el empleado esté disponible para atender llamadas, correos o reuniones virtuales dentro de su horario pactado, respetando únicamente los tiempos legales de alimentación y descanso.

Otro punto crítico es el uso de los equipos tecnológicos. Si tus colaboradores utilizan sus propias computadoras o teléfonos personales para el trabajo diario, tenés prohibido por ley revisar sus dispositivos, acceder a sus archivos privados o instalar programas de monitoreo sin su consentimiento expreso. La legislación costarricense protege el secreto de las comunicaciones privadas. Si querés tener un control estricto sobre el software que se instala y auditar el uso de la máquina, la única vía segura y legal es que tu pyme proporcione los equipos de trabajo de su propiedad. De esta manera, el dispositivo se considera una herramienta laboral y podés aplicar los controles que tu negocio requiera.

Asimismo, surge a menudo la duda de si un empleado puede trabajar desde la playa o el extranjero sin avisar. La ley es clara en que el teletrabajo se pacta para un domicilio específico que debe estar registrado. Si el colaborador decide cambiar de lugar de trabajo temporal o permanentemente sin tu autorización previa, esto constituye un incumplimiento contractual que podés sancionar, ya que factores como la conexión a internet y la seguridad de la información son responsabilidad de la empresa y deben estar garantizados en el sitio acordado.

¿Qué tenés que hacer y cuándo?

Para proteger tu negocio y asegurar que el teletrabajo funcione de manera eficiente, debés tomar medidas preventivas hoy mismo. No esperés a detectar una falta grave o un abuso para empezar a redactar las reglas de tu negocio.

Primero, formalizá la modalidad de inmediato. Cada empleado que trabaje a distancia debe firmar un contrato específico de teletrabajo o un adendum (un documento anexo al contrato original). Este documento debe especificar con total claridad la dirección exacta donde laborará, el horario exacto de disponibilidad, los canales de comunicación oficiales, cómo se reportarán las horas y qué conductas específicas se consideran faltas graves que ameritan el despido sin responsabilidad patronal.

Segundo, cambiá el enfoque de control de tiempo por control de entregables y resultados. En lugar de gastar energía vigilando si la computadora está encendida a cada minuto, definí metas diarias o semanales claras. Si establecés tareas específicas y medibles, sabrás de inmediato quién está rindiendo y quién no, sin necesidad de recurrir a sistemas de vigilancia invasivos que dañan el clima laboral.

Tercero, si tu presupuesto lo permite, entregá herramientas de trabajo propiedad de la empresa y firmá un acuerdo de uso de activos. Al ser propiedad de tu pyme, podés configurar restricciones de seguridad, bloquear páginas web no relacionadas con el trabajo y prohibir la instalación de programas no autorizados.

Cuarto, respetá la desconexión tecnológica. Fuera de la jornada laboral establecida, el empleado tiene derecho a no responder correos ni mensajes de WhatsApp, a menos de que se trate de una de esas emergencias reales previamente definidas en el contrato.

Si querés asegurarte de que las políticas de teletrabajo, contratos y adendum de tu pyme cumplan con toda la legislación de Costa Rica para proteger tu negocio de multas o demandas, tocá el botón de contacto acá abajo y escribinos por WhatsApp: nosotros nos encargamos del resto.

¿Cómo afecta esto a tu empresa?

Escribinos y lo revisamos con vos.

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Equipo JRC

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Publicado el 15 de septiembre, 2026 · Fuente: La República

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